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Legislación › Ley 13/1989, de 26 de mayo, de Cooperativas de Crédito.

Artículo octavo. Resultados del ejercicio económico.

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Artículo octavo. Resultados del ejercicio económico.
1. Al cierre de cada ejercicio económico, los resultados se determinarán conforme a los criterios y métodos aplicables por las restantes entidades de crédito, sin perjuicio de lo que se establezca en la Ley sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas.
2. Las pérdidas serán cubiertas con cargo a los recursos propios de la cooperativa y, caso de ser estos insuficientes o de disminuir el capital social mínimo establecido, deberá disolverse la cooperativa, a menos que dicho capital o recursos se reintegren en la medida suficiente.
3. Los beneficios del ejercicio se destinarán a cubrir pérdidas de ejercicios anteriores, si las hubiere. del beneficio restante se destinará:
a) El 50 por 100, como mínimo,
que no hubiesen podido ser absorbidas con cargo a la dotación del Fondo de Reserva Obligatorio. durante los tres primeros años de existencia de las Cooperativas de Crédito, constituidas a partir recursos propios. El saldo acreedor de la entrada en vigor cuenta de la Ley, se destinará al mismo fin del 100 por 100 resultados constituirá el excedente neto del beneficio restante, tiempo que se prolongará, si fuera necesario, ejercicio económico y, una vez deducidos los impuestos exigibles y en los términos que en cada caso pueda establecer intereses al capital desembolsado, limitados de acuerdo con la autoridad competente, hasta conseguir que legislación cooperativa, el excedente disponible se destinará:
a) A dotar el
Fondo de Reserva Obligatorio alcance, como mínimo, el valor de las aportaciones realizadas a Capital. obligatorio, al menos, con un 20 por 100;
b) El el 10 por 100, como mínimo, a la dotación del Fondo de Educación y Promoción. Promoción, y
c) El resto estará a disposición de la Asamblea General, que podrá distribuirlo de la forma siguiente:
Reparto entre
retorno a los socios.
Dotación
socios, basado en los criterios estatutarios al Fondo respecto, dotación a Fondos de Reserva Voluntario.
La cantidad repartible entre los socios ascenderá como máximo a la
Voluntarios o análogos, que resulte sólo serán disponibles previa autorización de aplicar al capital social desembolsado y las reservas legalmente obligatorias existentes, el interés legal la autoridad supervisora, y, en su caso, participación de los trabajadores. Todo ello, sin perjuicio del dinero. cumplimiento del coeficiente de solvencia y de la normativa aplicable a los tres primeros años de existencia de una Cooperativa de Crédito.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de junio de 2023 En vigor BOE-A-2023-15135 Leer Qué cambió
20 de diciembre de 1990 BOE-A-1990-30735 Leer Qué cambió
20 de junio de 1989 Texto original Leer

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