Legislación › Real Decreto 582/1989, de 19 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Bibliotecas Públicas del Estado y del Sistema Español de Bibliotecas.
Artículo 16. Referencia.
Artículo 16. Referencia.
El área de referencia abarcará las tareas de ordenación de los fondos, préstamo de los mismos en sus distintas formas, Información bibliográfica y servicio a los usuarios y, en general, cuantas tareas contribuyan a la mejor explotación y difusión de los fondos.


