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Legislación › Real Decreto 582/1989, de 19 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Bibliotecas Públicas del Estado y del Sistema Español de Bibliotecas.

Artículo 22. Constitución.

Artículo 22. Constitución.

Integran el Sistema Español de Bibliotecas:

a) La Biblioteca Nacional, que se configura como cabecera del Sistema.

b) Las Bibliotecas Públicas del Estado.

c) Las Bibliotecas dependientes de los Ministerios y Organismos autónomos de la Administración del Estado, excluidas las escolares.

d) Las Bibliotecas de las Universidades públicas.

e) Las Bibliotecas de las Reales Academias.

f) Las Redes o Sistemas de Bibliotecas de Instituciones públicas o privadas. o las Bibliotecas de excepcional interés que se incorporen mediante convenio con el Ministerio de Cultura.

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