Legislación › Real Decreto 587/1989, de 12 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Comisión Nacional de Astronomía.
Artículo 10.
Artículo 10.
1. La Comisión se reunirá en sesión ordinaria, al menos, una vez al año, expresándose en la convocatoria, que habrá de hacerse con ocho días de antelación, los asuntos a tratar, lugar, fecha y hora de celebración.
2. Realizará, además, cuantas sesiones extraordinarias sean necesarias, a juicio del Presidente, y aquellas que sean solicitadas por la mayoría de sus miembros.


