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Legislación › Real Decreto 587/1989, de 12 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Comisión Nacional de Astronomía.

Artículo 12.

Artículo 12.

Los acuerdos se tomarán por mayoría absoluta de votos en primera votación y, en su defecto, por mayoría de los presentes. Las votaciones serán nominales. En caso de empate decidirá el voto del Presidente.

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