Legislación › Real Decreto 587/1989, de 12 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Comisión Nacional de Astronomía.
Artículo 2.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de junio de 1989 y la del 4 de julio de 2001.
Tachado: lo que se quitó (121 palabras). Subrayado: lo que se añadió (115 palabras).
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Artículo 2.
La Comisión Nacional de Astronomía estará presidida por el Director general del Instituto Geográfico Nacional y tendrá la siguiente composición:
1. Vicepresidente, el Subdirector general de Promoción Un Presidente y un Vicepresidente.
Corresponderá la Presidencia y Vicepresidencia de la Investigación del Ministerio Comisión, de Educación forma alternativa y Ciencia. por períodos de dos años, al Director general del Instituto Geográfico Nacional y al Presidente del Consejo Superior de Investigaciones Científicas.
2. Vocales: Serán vocales de la Comisión:
a) El Director general del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas». ``Esteban Terradas''.
b) El Director del Real Instituto y Observatorio de Delegado Español en la Armada. Agencia Espacial Europea.
c) El Director del Instituto de Astrofísica de Canarias.
d) El Director del Instituto de Astrofísica de Andalucía, Observatorio Astronómico Nacional.
e) El Delegado Español en Director del Real Instituto y Observatorio de la Agencia Espacial Europea. Armada.
f) El Subdirector general de Astronomía Director del Instituto Geográfico Nacional. de Astrofísica de Andalucía.
g) El Presidente de la Sociedad Española de Astronomía.
h) Un científico de reconocido prestigio internacional por cada una de las áreas que a continuación se indican: Cosmología, Galaxias, Física Estelar, Estelar y Medio Interestelar, Sol y Sistema Solar, Astronomía de posición, Instrumentos Instrumentación y Espacio.
3. Actuará como Secretario de la Comisión Nacional de Astronomía un Astrónomo propuesto funcionario del grupo A, designado por el Director general del Instituto Geográfico Nacional. Presidente de dicha Comisión, con voz y sin voto.
4. El Presidente de la Comisión Interministerial Nacional de Ciencia y Tecnología Astronomía designará a los miembros natos de la Comisión y nombrará al Secretario y a los vocales del apartado g), previa valoración por la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva de las propuestas que formulen al respecto las seis Instituciones a que están representadas en la Comisión Nacional de Astronomía, y la Subdirección General se refiere el apartado 2.h) de Promoción este artículo, previo acuerdo de la Investigación del Ministerio los restantes miembros de Educación y Ciencia, dicha Comisión, debiendo ser al menos dos de estos Vocales Profesores vocales profesores universitarios.
5. Los vocales que no lo sean por razón de su cargo tendrán un mandato de cuatro años.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 4 de julio de 2001 En vigor | BOE-A-2001-12768 | Leer | Qué cambió |
| 3 de junio de 1989 | Texto original | Leer |


