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Legislación › Ley 4/1989, de 2 de mayo, de la Audiencia de Cuentas de Canarias.

Artículo 11.

Artículo 11.

El ejercicio de la función fiscalizadora se realizará por los procedimientos siguientes:

a) Examen y comprobación, por delegación del Parlamento, de la cuenta general de la Comunidad Autónoma de Canarias.

b) Examen y comprobación de las cuentas de las Entidades Locales.

c) Examen y comprobación de las cuentas de los restantes Organismos y entidades a que se refiere el artículo 2 de la presente Ley.

d) Examen de cuentas y documentos correspondientes a las ayudas concedidas por el sector público canario a personas físicas o jurídicas, inspeccionando, si fuera necesario, la contabilidad de los beneficiarios para comprobar la aplicación dada a los fondos públicos.

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