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Legislación › Ley 4/1989, de 2 de mayo, de la Audiencia de Cuentas de Canarias.

Artículo 15.

Artículo 15.

La Audiencia de Cuentas pondrá en conocimiento del Parlamento de Canarias cuantos conflictos pudieran plantearse en relación con el desarrollo de sus facultades y atribuciones.

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