Legislación › Ley 4/1989, de 2 de mayo, de la Audiencia de Cuentas de Canarias.
Artículo 26.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de mayo de 1989 y la del 28 de julio de 2017.
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Artículo 26.
1. Dentro de los diez días siguientes a la fecha de su toma de posesión, los consejeros auditores celebrarán una sesión constitutiva, que será convocada y presidida por el consejero auditor de mayor edad, con la elección del presidente como único punto del orden del día.
2. El Presidente presidente de la Audiencia de Cuentas será elegido por y de entre sus miembros, por mayoría absoluta, en votación secreta que efectuarán los Auditores, consejeros auditores, proponiéndose su nombramiento al Presidente presidente de la Comunidad Autónoma de Canarias. Su mandato será de tres cinco años, pudiendo ser reelegido.
2. 3. En los casos de ausencia o enfermedad del Presidente presidente, le sustituirá el Auditor consejero auditor de mayor antigüedad, y, siendo ésta esta igual, el de mayor edad.
4. En los casos de cese o fallecimiento del presidente, le sustituirá el consejero auditor de mayor antigüedad, y, siendo esta igual, el de mayor edad. En estos supuestos, una vez nombrado un nuevo consejero auditor, se procederá a la elección de un nuevo presidente, cuyo mandato durará lo que restara al sustituido.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 28 de julio de 2017 En vigor | BOE-A-2017-10296 | Leer | Qué cambió |
| 9 de mayo de 1989 | Texto original | Leer |


