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Legislación › Ley 4/1989, de 2 de mayo, de la Audiencia de Cuentas de Canarias.

Artículo 35.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de mayo de 1989 y la del 1 de enero de 2019. Tachado: lo que se quitó (17 palabras). Subrayado: lo que se añadió (23 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 35.
El personal al servicio de la Audiencia de Cuentas estará integrado por funcionarios con titulación adecuada y sujetos al régimen general de la función pública y a las incompatibilidades previsiones generales en la materia contempladas en la legislación de la misma, Función Pública canaria, sin perjuicio de las normas especiales que les sean sus peculiaridades funcionales y de aplicación. su vinculación orgánica al Parlamento de Canarias.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2019 En vigor BOE-A-2019-860 Leer Qué cambió
9 de mayo de 1989 Texto original Leer

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