Legislación › Ley 4/1989, de 2 de mayo, de la Audiencia de Cuentas de Canarias.
Artículo 35.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de mayo de 1989 y la del 1 de enero de 2019.
Tachado: lo que se quitó (17 palabras). Subrayado: lo que se añadió (23 palabras).
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Artículo 35.
El personal al servicio de la Audiencia de Cuentas estará integrado por funcionarios con titulación adecuada y sujetos al régimen general de la función pública y a las incompatibilidades previsiones generales en la materia contempladas en la legislación de la misma, Función Pública canaria, sin perjuicio de las normas especiales que les sean sus peculiaridades funcionales y de aplicación. su vinculación orgánica al Parlamento de Canarias.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2019 En vigor | BOE-A-2019-860 | Leer | Qué cambió |
| 9 de mayo de 1989 | Texto original | Leer |


