Legislación › Ley 4/1989, de 2 de mayo, de la Audiencia de Cuentas de Canarias.
Artículo 37.
Artículo 37.
La asesoría jurídica la prestarán los Letrados de la Audiencia de Cuentas, que ejercerán sus funciones coordinados por el Secretario General. Serán seleccionados por los mismos procedimientos previstos en el artículo anterior.


