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Legislación › Ley 4/1989, de 2 de mayo, de la Audiencia de Cuentas de Canarias.

Artículo 8.

Artículo 8.

1. La iniciativa fiscalizadora corresponde a la Audiencia de Cuentas y al Parlamento de Canarias.

La iniciativa por parte del Parlamento requerirá que se inste el acuerdo de la Cámara por un mínimo equivalente a la sexta parte de los Diputados o por dos Grupos Parlamentarios.

2. Podrán interesar la actuación fiscalizadora de la Audiencia de Cuentas o la emisión de informes:

a) El Gobierno de la Comunidad Autónoma.

b) Las Entidades Locales, previo acuerdo de sus Plenos respectivos.

c) Las Universidades, por acuerdo de sus órganos competentes.

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