Legislación › Ley 4/1989, de 2 de mayo, de la Audiencia de Cuentas de Canarias.
Artículo 8.
Artículo 8.
1. La iniciativa fiscalizadora corresponde a la Audiencia de Cuentas y al Parlamento de Canarias.
La iniciativa por parte del Parlamento requerirá que se inste el acuerdo de la Cámara por un mínimo equivalente a la sexta parte de los Diputados o por dos Grupos Parlamentarios.
2. Podrán interesar la actuación fiscalizadora de la Audiencia de Cuentas o la emisión de informes:
a) El Gobierno de la Comunidad Autónoma.
b) Las Entidades Locales, previo acuerdo de sus Plenos respectivos.
c) Las Universidades, por acuerdo de sus órganos competentes.


