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Legislación › Ley 4/1989, de 2 de mayo, de la Audiencia de Cuentas de Canarias.

Disposición adicional primera.

Disposición adicional primera.

En el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, la Audiencia de Cuentas elevará a la Comisión de Presupuestos y Hacienda del Parlamento de Canarias un proyecto de Reglamento de desarrollo de esta Ley, para su discusión y, en su caso, aprobación.

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