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Legislación › Ley 4/1989, de 2 de mayo, de la Audiencia de Cuentas de Canarias.

Disposición final primera.

Disposición final primera.

En todo lo no regulado por la presente Ley, será de aplicación, con carácter supletorio, lo establecido en la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas y en la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas.

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