Legislación › Ley 4/1989, de 2 de mayo, de la Audiencia de Cuentas de Canarias.
Disposición adicional tercera.
Disposición adicional tercera.
Las competencias atribuidas al Tribunal de Cuentas por la Ley 3/1987, de 3 de abril, de Medidas Urgentes en Materia Electoral, se entenderán que se refieren a la Audiencia de Cuentas de Canarias, sin perjuicio de las que con carácter general correspondan al Tribunal de Cuentas.
← Disposición adicional segunda Índice Disposición adicional cuarta →


