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Legislación › Ley 4/1989, de 2 de mayo, de la Audiencia de Cuentas de Canarias.

Disposición transitoria primera.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de mayo de 1989 y la del 28 de julio de 2017. Tachado: lo que se quitó (44 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición transitoria primera.
En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de la presente Ley, el Parlamento de Canarias elegirá a los cinco Auditores miembros de la Audiencia de Cuentas de Canarias.
Los correspondientes nombramientos serán expedidos por el Presidente del Parlamento de Canarias.
(Derogada)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
28 de julio de 2017 En vigor BOE-A-2017-10296 Leer Qué cambió
9 de mayo de 1989 Texto original Leer

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