Legislación › Ley 4/1989, de 2 de mayo, de la Audiencia de Cuentas de Canarias.
Disposición transitoria primera.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de mayo de 1989 y la del 28 de julio de 2017.
Tachado: lo que se quitó (44 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Disposición transitoria primera.
En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de la presente Ley, el Parlamento de Canarias elegirá a los cinco Auditores miembros de la Audiencia de Cuentas de Canarias. (Derogada)
Los correspondientes nombramientos serán expedidos por el Presidente del Parlamento de Canarias.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 28 de julio de 2017 En vigor | BOE-A-2017-10296 | Leer | Qué cambió |
| 9 de mayo de 1989 | Texto original | Leer |
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