Legislación › Ley 4/1989, de 2 de mayo, de la Audiencia de Cuentas de Canarias.
Disposición transitoria quinta.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de mayo de 1989 y la del 28 de julio de 2017.
Tachado: lo que se quitó (47 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Disposición transitoria quinta.
Dentro del cuarto mes anterior a la fecha en que se cumplan los tres años del nombramiento de los primeros Auditores de Cuentas, la Comisión de Presupuestos y Hacienda del Parlamento de Canarias procederá, por sorteo, a la designación de los tres que hayan de ser renovados. (Derogada)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 28 de julio de 2017 En vigor | BOE-A-2017-10296 | Leer | Qué cambió |
| 9 de mayo de 1989 | Texto original | Leer |
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