Legislación › Ley 4/1989, de 2 de mayo, de la Audiencia de Cuentas de Canarias.
Disposición transitoria tercera.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de mayo de 1989 y la del 28 de julio de 2017.
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Disposición transitoria tercera.
El Presidente de la Comunidad Autónoma de Canarias nombrará, por Decreto, al Presidente de la Audiencia de Cuentas dentro del plazo de diez días, contados desde el siguiente al de recepción del certificado del acta del Pleno extraordinario a que se refiere la disposición anterior. (Derogada)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 28 de julio de 2017 En vigor | BOE-A-2017-10296 | Leer | Qué cambió |
| 9 de mayo de 1989 | Texto original | Leer |
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