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Legislación › Ley 5/1989, de 4 de mayo, de Reorganización Universitaria de Canarias.

Artículo 1.

Artículo 1.

1. En la Comunidad Autónoma de Canarias existirán dos Universidades autónomas, con personalidad jurídica propia, que se denominarán Universidad de La Laguna y Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, con sede respectiva en las ciudades de su mismo nombre. A estas Entidades se les encomienda el servicio público de la Educación Universitaria en Canarias, mediante el ejercicio de la docencia, el estudio y la investigación.

2. Ambas Universidades tendrán ámbito regional.

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