Legislación › Ley 5/1989, de 4 de mayo, de Reorganización Universitaria de Canarias.
Disposición transitoria primera.
Disposición transitoria primera.
Previa audiencia de los Consejos Sociales, el Gobierno de Canarias iniciará el procedimiento correspondiente, adoptando las medidas oportunas que legalmente procedan en orden a la integración de los centros existentes en la actualidad, con todos los medios humanos y materiales en sus respectivas Universidades, de conformidad con lo establecido en la presente Ley.
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