LexTotal

Legislación › Orden de 24 de mayo de 1989 por la que se aprueba el Reglamento Técnico de Control y Certificación de Patata de Siembra.

1

1. Especies sujetas al Reglamento Técnico

Quedan sujetos al ámbito de aplicación del presente Reglamento Técnico los tubérculos de patata destinados a su siembra o plantación.

Solamente podrá ser denominada patata de siembra aquella que proceda de cultivos controlados por los Servicios Oficiales correspondientes y que haya sido obtenida según las disposiciones de este Reglamento; de la Ley 11/1971, de 30 de marzo, sobre semillas y plantas de vivero; del Decreto 3767/1972, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General sobre Producción de Semillas y Plantas de Vivero, y modificaciones posteriores, así como la Orden de 23 de mayo de 1986, por la que se aprueba el Reglamento General de Control y Certificación de Semillas y Plantas de Vivero.

También podrá recibir la denominación de «patata de siembra» la importada que cumpla los correspondientes requisitos legales.

A efectos de este Reglamento se utilizarán indistintamente las expresiones de «patata de siembra» y «semilla» con el mismo significado.

← Disposición final Índice