Legislación › Orden de 24 de mayo de 1989 por la que se aprueba el Reglamento Técnico de Control y Certificación de Patata de Siembra.
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6. Ensayos de pre y poscontrol
1. Todo productor ha de sembrar en campos de precontrol una muestra de 100 tubérculos de cada uno de los lotes de categorías base y certificada A que utilice para su multiplicación. Estos campos estarán ubicados en una zona y plantados en época tales que permitan obtener los resultados con la suficiente antelación, para poder utilizarlos oportunamente en los campos de producción.
Cada muestra quedará señalizada en el campo mediante la correspondiente tablilla de identificación.
2. En las parcelas de precontrol inicialmente no se llevará a cabo depuración alguna, debiendo anotarse las plantas fuera de tipo y enfermas, comunicando cada productor al Servicio Oficial de Control los resultados de estas pruebas, una vez efectuada esta comunicación y comprobados sus resultados se podrá por parte del productor proceder a su depuración.
3. Por el Instituto Nacional de Semillas y Plantas de Vivero se dictarán las normas para la realización de pruebas de poscontrol nacional, con objeto de verificar el cumplimiento de los requisitos fijados en los anexos II y III, para lo cual se podrán tomar muestras aleatorias en cualquier fase de los procesos de producción, acondicionamiento, conservación o comercialización de la patata de siembra, constituidas por 110 tubérculos, de cada lote que sea objeto de poscontrol.
4. La patata de siembra que se importe, cualquiera que sea su destino, podrá ser objeto de poscontrol oficial.


