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Legislación › Orden de 24 de mayo de 1989 por la que se aprueba el Reglamento Técnico de Control y Certificación de Patata de Siembra.

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7. Productores de patata de siembra
7.1 Categorías de productor. Se admiten las siguientes categorías de productor:
Productor obtentor.
Productor seleccionador.
Productor Multiplicador.
7.2 Requisitos:
Además de las condiciones que se especifican en el Título VII artículo 4.3 del Reglamento General Técnico para la autorización y registro de Control los productores de semillas y Certificación plantas de Semillas vivero y Plantas su inclusión en el Registro nacional de Vivero, productores, aprobado mediante Real Decreto 1891/2008, de 14 de noviembre, los productores seleccionadores y los productores multiplicadores de patata de siembra deberán cumplir los siguientes requisitos:
1. Disponer de los medios adecuados para realizar oportunamente los tratamientos necesarios durante el cultivo en las parcelas dedicadas a la producción de semilla material de base y certificada. certificado.
2. Disponer de los inspectores de campo necesarios para desarrollar correctamente los trabajos inherentes a su condición de productores. productores, de acuerdo con el plan productivo previsto y según las circunstancias que concurran en cada caso, las cuales deberán ser sometidas a la aprobación de los Servicios Oficiales de Control correspondientes.
3. Para los productores multiplicadores la Comunidad Autónoma correspondiente establecerá Disponer de campos suficientes para la obtención de material de categorías certificadas. Las comunidades autónomas podrán establecer una superficie mínima anual, de la que deberán disponer los productores para estas categorías, en función de las características técnicas y socioeco nómicas socioeconómicas de la zona de producción.
4. Los productores deberán disponer de almacenes de conservación que reúnan las debidas condiciones de aislamiento, iluminación y ventilación, con la superficie y capacidad adecuada a sus planes de siembra.
El número de almacenes de preparación para ser utilizados por los productores para el precintado de la patata de siembra y su ubicación serán los será la que para cada campaña se fije por los Servicios Oficiales de Control.
7.3 Proveedores de patata de siembra en pequeños envases:
1. Sólo podrán acondicionar patata de siembra en pequeños envases los proveedores con título de productor de patata de siembra y los autorizados especialmente para ello por el órgano competente de la Comunidad Autónoma donde vayan a efectuar su preparación. Cada campaña estos proveedores comunicarán al Servicio Oficial de Control, antes del 30 de noviembre, la patata de siembra que pretenden acondicionar para el citado fin, especificando todos los datos que les sean requeridos y solicitando el control oficial de acuerdo con este Reglamento.
2. La patata de siembra que vaya a ser acondicionada o conservada en pequeños envases deberá mantenerse en almacenes adecuados. Para la preparación de patata de siembra prebrotada se dispondrá de cámaras de germinación apropiadas y su conservación se efectuará en almacenes frigoríficos.
Los almacenes y cámaras de germinación, que vayan a utilizarse cada campaña para este tipo de patata, deberán haber sido, previamente, aprobados por el Servicio Oficial de Control de la Comunidad Autónoma correspondiente.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
7 de diciembre de 2013 En vigor BOE-A-2013-12772 Leer Qué cambió
13 de marzo de 1998 BOE-A-1998-6068 Leer Qué cambió
7 de junio de 1989 Texto original Leer

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