Legislación › Orden de 24 de mayo de 1989 por la que se aprueba el Reglamento Técnico de Control y Certificación de Patata de Siembra.
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Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de junio de 1989 y la del 22 de abril de 1995.
Tachado: lo que se quitó (77 palabras). Subrayado: lo que se añadió (22 palabras).
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8. Comercialización
8.1 Entrega y recepción de la producción: producción.
1. Toda la producción de patata procedente de las parcelas plantadas y declaradas para producir patata de siembra. sea cual fuere su calificación final, será entregada por los Los agricultores colaboradores de los productores únicamente no podrán vender su cosecha de patata de siembra más que a éstos; éstos, recíprocamente, los productores están vienen obligados a retirar en su totalidad dicha toda la patata de siembra producida por sus respectivos agricultores colaboradores. Se considerará exclusivamente como patata de siembra apta para su precintado oficial aquella colaboradores y que cumpla todos los requisitos especificados en este Reglamento; el resto de las patatas recibidas será sometido a tratamiento con antigermínante, previamente a su envasado o comercialización, el cual correrá a cargo de los productores. Reglamento.
8.2 Comercialización:
1. Queda prohibido a los productores y agricultores colaboradores vender o entregar patata fuera de los calibres autorizados, o procedentes de cultivos rechazados como patata de siembra, bajo designación o presentación susceptible de sugerir indirectamente que se trata de patata de siembra.
2. Al objeto de evitar la introducción en las localidades productoras de patata de siembra de plagas nocivas a esta producción, los sacos que se introduzcan en las zonas productoras de patata de siembra para el envasado de patata de consumo que de modo excepcional se haya obtenido en las mismas habrán de ser nuevos.
3. Los destríos que se produzcan en la preparación de la patata de siembra deberán permanecer perfectamente identificados.
4. No podrá conservarse en un mismo almacén patata de siembra y patata de consumo.
5. Toda denominación o presentación de la patata de consumo que lleve al ánimo del comprador la idea de que se trata de patata de siembra queda prohibida, y en este sentido no podrán emplearse en envases, facturas, propaganda, nombre social de la casa vendedora, etcétera, palabras que den lugar a tal error.
6. Respecto a la patata de siembra importada, destinada a su comercialización, además de la etiqueta oficial con los datos indicados en el anexo IV, todos los envases deberán llevar pegada o cosida una etiqueta en la que figuren las siguientes especificaciones:
a) Nombre y domicilio del importador o firma importadora.
b) País de expedición en caso de que sea distinto del de producción.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 13 de marzo de 1998 En vigor | BOE-A-1998-6068 | Leer | Qué cambió |
| 22 de abril de 1995 | BOE-A-1995-9728 | Leer | Qué cambió |
| 7 de junio de 1989 | Texto original | Leer |


