Legislación › Orden de 24 de mayo de 1989 por la que se aprueba el Reglamento Técnico de Control y Certificación de Patata de Siembra.
ANEXO V
ANEXO V
Comunicaciones de los productores a los Servicios Oficiales de Control y fechas límites de recepción
Las comunicaciones de los productores a los Servicios Oficiales de Control se efectuarán en los modelos que por éstos se fijen, en las siguientes fechas límites:
El 1 de enero: Propuesta de localidades para la producción de patata de siembra en la campaña siguiente.
El 30 de enero: Cantidad de semilla de prebase, base y certificada A por variedades, conservada en cada uno de los almacenes autorizados con destino a nuevas multiplicaciones.
El 1 de marzo: Plan general de siembras.
El 1 de abril: Relación de personal inspector y localidades a cargo de cada uno de ellos en la próxima campaña.
El 1 de julio: Declaración de cultivos sobre siembras realizadas. Resumen de las siembras realizadas.
El 15 de septiembre: Avance de cosecha. Propuesta de almacenes de conservación y manipulación a utilizar en la campaña.
El 1 de diciembre: Confirmación del avance de cosecha efectuado en almacén.
Durante el período de cultivo: Los resúmenes de los resultados de inspección se remitirán en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha en que quede concluida cada depuración en los distintos pueblos.
Durante la campaña comercial: Partes mensuales de entradas y salidas en almacén del productor.


