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Legislación › Orden de 24 de mayo de 1989 por la que se aprueba el Reglamento Técnico de Control y Certificación de Patata de Siembra.

ANEXO V

ANEXO V

Comunicaciones de los productores a los Servicios Oficiales de Control y fechas límites de recepción

Las comunicaciones de los productores a los Servicios Oficiales de Control se efectuarán en los modelos que por éstos se fijen, en las siguientes fechas límites:

El 1 de enero: Propuesta de localidades para la producción de patata de siembra en la campaña siguiente.

El 30 de enero: Cantidad de semilla de prebase, base y certificada A por variedades, conservada en cada uno de los almacenes autorizados con destino a nuevas multiplicaciones.

El 1 de marzo: Plan general de siembras.

El 1 de abril: Relación de personal inspector y localidades a cargo de cada uno de ellos en la próxima campaña.

El 1 de julio: Declaración de cultivos sobre siembras realizadas. Resumen de las siembras realizadas.

El 15 de septiembre: Avance de cosecha. Propuesta de almacenes de conservación y manipulación a utilizar en la campaña.

El 1 de diciembre: Confirmación del avance de cosecha efectuado en almacén.

Durante el período de cultivo: Los resúmenes de los resultados de inspección se remitirán en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha en que quede concluida cada depuración en los distintos pueblos.

Durante la campaña comercial: Partes mensuales de entradas y salidas en almacén del productor.

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