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Legislación › Ley 3/1989, de 18 de mayo, de Capitalidad de los Partidos Judiciales de Castilla-La Mancha.

Artículo 1.

Artículo 1.

La capital de cada uno de los partidos judiciales de Castilla-La Mancha queda establecida en los municipios que se relacionan en el anexo a esta Ley.

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