Legislación › Ley 3/1989, de 18 de mayo, de Capitalidad de los Partidos Judiciales de Castilla-La Mancha.
Artículo 1.
Artículo 1.
La capital de cada uno de los partidos judiciales de Castilla-La Mancha queda establecida en los municipios que se relacionan en el anexo a esta Ley.


