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Legislación › Real Decreto 725/1989, de 16 de junio, sobre anticipos de Caja fija.

Artículo 5. Procedimiento de gestión.

Artículo 5. Procedimiento de gestión.

Los gastos que hayan de atenderse con anticipos de Caja fija, deberá seguir la tramitación establecida en cada caso, y de la que quedará constancia documental. El «Páguese» del Órgano de gestión correspondiente, dirigido al cajero, deberá figurar, como mínimo, en las facturas, recibos o cualquier otro justificante que refleje la reclamación o derecho del acreedor.

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