Legislación › Real Decreto 725/1989, de 16 de junio, sobre anticipos de Caja fija.
Disposición final tercera.
Disposición final tercera.
Por el Ministerio de Economía y Hacienda se dictarán las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación del presente Real Decreto.
← Disposición final segunda Índice Disposición derogatoria →


