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Legislación › Real Decreto 726/1989, de 23 de junio, sobre Sociedades Rectoras y miembros de las Bolsas de Valores, Sociedad de Bolsas y Fianza Colectiva.

Art. 19. Capital, administración y Estatutos.

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Art. 19. Capital, administración y Estatutos.
1. El capital de la Sociedad de Bolsas se distribuirá por partes iguales entre las Sociedades Rectoras de las Bolsas de Valores, estará desembolsado íntegramente y se representará por medio de acciones nominativas.
2. El Consejo consejo de Administración administración de la Sociedad de Bolsas estará formado por un representante designado por cada una de las Sociedades Rectoras y un miembro más, que actuará como Presidente, Presidente elegido por mayoría de aquéllas.
3. Los Estatutos estatutos de la Sociedad de Bolsas, sus modificaciones y la designación de los miembros de su Consejo consejo de Administración administración requerirán la aprobación de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, previo informe de las Comunidades Autónomas con competencia en la materia. materia, a los efectos de comprobar que los nombrados reúnen los requisitos de las letras f), g) y h) del artículo 67, número 2, de la Ley del Mercado de Valores. La aprobación de los citados Estatutos estatutos o de sus modificaciones podrá condicionarse a los cambios que resulten necesarios par para asegurar lo previsto en el número 3 del artículo 7.º 7.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
18 de marzo de 2007 En vigor BOE-A-2007-5678 Leer Qué cambió
25 de junio de 1989 Texto original Leer

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