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Legislación › Real Decreto 726/1989, de 23 de junio, sobre Sociedades Rectoras y miembros de las Bolsas de Valores, Sociedad de Bolsas y Fianza Colectiva.

Art. 17. Régimen económico.

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Art. 17. Régimen económico.
1. El capital de las Sociedades Rectoras de Bolsas será el necesario para asegurar la consecución de su objeto social. Los recursos ajenos no superarán en ningún momento el valor contable de los recursos propios. Hasta que el valor contable del patrimonio de la Sociedad Rectora alcance un importe equivalente al doble de la cifra de capital social no podrá repartir dividendos.
2. Las Sociedades Rectoras elaborarán un presupuesto estimativo anual, que deberá ser sometido a la aprobación de la Comisión Nacional del Mercado de Valores antes del 1 de diciembre de cada año, sin perjuicio, en su caso, de la aprobación que corresponda otorgar a la Comunidad Autónoma con competencias en la materia.
3. El presupuesto de las Sociedades Rectoras deberá cubrir con sus ingresos ordinarios la totalidad de los gastos. Si excepcionalmente ello no fuera posible, dichas Sociedades podrán exigir de sus miembros los ingresos extraordinarios que permitan asegurar aquel equilibrio. Los criterios generales de imputación a los diferentes miembros de las Bolsas de estos ingresos extraordinarios deberán quedar definidos en
expresar detalladamente los estatutos sociales.
4. Si, como consecuencia de circunstancias sobrevenidas, la Cuenta de Resultados al cierre del ejercicio tuviera pérdidas que hicieran necesario restablecer el equilibrio entre capital
precios y patrimonio, se estará comisiones que vayan a lo previsto en la Ley de Sociedades Anónimas. aplicar.
5. 3. Las Sociedades Rectoras podrán exigir retribución por los bienes o servicios que presten, incluidos el abono de cantidades por realización de operaciones y por admisión a negociación, y el abono de cantidades periódicas por la permanencia de valores en la negociación. Podrán asimismo, con las excepciones o limitaciones que establezca la Comisión Nacional del Mercado de Valores o, en su caso, la Comunidad Autónoma correspondiente, exigir negociación y el pago de los servicios relacionados con la difusión o publicación de informaciones relativas al mercado.
6.
En el presupuesto plazo de las Sociedades Rectoras un mes desde que reciban la documentación a que se expresarán detalladamente los precios y comisiones refiere el párrafo siguiente o, en su caso, desde que se vayan a aplicar para complete la obtención de los ingresos previstos. La misma, la Comisión Nacional del Mercado de Valores o, en su caso, la Comunidad Autónoma correspondiente con competencia en la materia, podrán imponer su modificación cuando tales precios establecer excepciones o comisiones resulten contrarios al principio limitaciones a los precios máximos de equilibrio financiero enunciado en este artículo, esos servicios cuando puedan afectar a la solvencia financiera de su aplicación se deriven las Sociedades Rectoras, provocar consecuencias perturbadoras para el desarrollo del mercado de valores o contrarias a los principios que lo rigen, o cuando introduzcan introducir discriminaciones injustificadas entre los distintos miembros de la Bolsa.
7. A los efectos previstos en este artículo, las Sociedades Rectoras deberán remitir a la Comisión Nacional del Mercado de Valores y, en su caso, a la Comunidad Autónoma correspondiente con competencia en la materia, su presupuesto estimativo anual antes del uno de diciembre de cada año, junto con los precios y comisiones de los que deriven sus ingresos, así como las ulteriores modificaciones que introduzcan en ese presupuesto, precios y comisiones. La Comisión Nacional del Mercado de Valores y, en su caso, la Comunidad Autónoma correspondiente con competencia en la materia podrán recabar de las Sociedades Rectoras la oportuna ampliación de la documentación y datos en que se basa la fijación de sus precios y comisiones.
4.
Las Sociedades Rectoras de las Bolsas de Valores deberán someter sus cuentas anuales a informe de auditoría, según lo establecido en el artículo 86 de la Ley del Mercado de Valores.
El informe anual de auditoría de cada Sociedad Rectora será enviado a examen de la Comisión Nacional del Mercado de Valores y, en su caso, de la correspondiente Comunidad Autónoma, Autónoma con competencia en la materia, quienes podrán hacer dirigir a las Sociedades Rectoras de las Bolsas de Valores las recomendaciones que estimen pertinentes a tenor de dicho examen, sin perjuicio de las demás facultades que les corresponden de acuerdo con la normativa vigente.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
18 de marzo de 2007 En vigor BOE-A-2007-5678 Leer Qué cambió
25 de junio de 1989 Texto original Leer

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