Legislación › Real Decreto 726/1989, de 23 de junio, sobre Sociedades Rectoras y miembros de las Bolsas de Valores, Sociedad de Bolsas y Fianza Colectiva.
Art. 24. Gestión de las fianzas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de junio de 1989 y la del 11 de marzo de 1992.
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Art. 24. Gestión de las fianzas.
La Sociedad Rectora de cada una de las Bolsas será la encargada de la gestión de la fianza colectiva, tanto a efectos de constitución o levantamiento de las aportaciones individuales de los miembros, como de la gestión patrimonial ordinaria a que diera lugar o, en su caso, de la disposición de los importes necesarios para hacer frente a las obligaciones garantizadas. En la contabilidad de cada una de las Sociedades Rectoras mencionadas se incluirán, en epígrafes separados, los derechos y obligaciones relacionados con esta fianza. (Derogado)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 11 de marzo de 1992 En vigor | BOE-A-1992-4036 | Leer | Qué cambió |
| 25 de junio de 1989 | Texto original | Leer |


