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Legislación › Real Decreto 726/1989, de 23 de junio, sobre Sociedades Rectoras y miembros de las Bolsas de Valores, Sociedad de Bolsas y Fianza Colectiva.

Art. 24. Gestión de las fianzas.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de junio de 1989 y la del 11 de marzo de 1992. Tachado: lo que se quitó (85 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 24. Gestión de las fianzas.
La Sociedad Rectora de cada una de las Bolsas será la encargada de la gestión de la fianza colectiva, tanto a efectos de constitución o levantamiento de las aportaciones individuales de los miembros, como de la gestión patrimonial ordinaria a que diera lugar o, en su caso, de la disposición de los importes necesarios para hacer frente a las obligaciones garantizadas. En la contabilidad de cada una de las Sociedades Rectoras mencionadas se incluirán, en epígrafes separados, los derechos y obligaciones relacionados con esta fianza. (Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
11 de marzo de 1992 En vigor BOE-A-1992-4036 Leer Qué cambió
25 de junio de 1989 Texto original Leer

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