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Legislación › Real Decreto 726/1989, de 23 de junio, sobre Sociedades Rectoras y miembros de las Bolsas de Valores, Sociedad de Bolsas y Fianza Colectiva.

Disposición adicional primera. Reserva de capital en favor de los Agentes de Cambio y Bolsa.

Disposición adicional primera. Reserva de capital en favor de los Agentes de Cambio y Bolsa.

Cuando el acceso a la condición de miembro de una Bolsa de Valores haya de tener lugar antes del día 1 de enero de 1992, la certificación contemplada en el artículo 2 de este Real Decreto se referirá también al cumplimiento de lo previsto, en cuanto a la distribución del capital de las Sociedades y Agencias de Valores, en los párrafos primero y segundo de la disposición transitoria sexta de la Ley del Mercado de Valores.

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