Legislación › Real Decreto 726/1989, de 23 de junio, sobre Sociedades Rectoras y miembros de las Bolsas de Valores, Sociedad de Bolsas y Fianza Colectiva.
Disposición adicional octava. Aportación inicial a la fianzas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de junio de 1989 y la del 11 de marzo de 1992.
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Disposición adicional octava. Aportación inicial a la fianzas.
1. El importe inicial de la fianza a que se refiere el artículo 23 de este Real Decreto correspondiente al conjunto de los miembros de cada Bolsa se determinará por la Comisión Nacional del Mercado de Valores en función del volumen de actividad en la misma durante el segundo trimestre de 1989 y de la fluctuación máxima diaria de las cotizaciones aplicable en ella. El reparto de la cifra global así determinada entre los distintos miembros tendrá lugar en proporción a su respectivo capital social. A los efectos de la participación en el importe inicial de la fianza de los Agentes de Cambio y Bolsa que accedan como miembros a título individual a la correspondiente Bolsa de Valores en el importe inicial de la fianza de la misma, se tomará como capital social de los mismos la proporción sobre el capital mínimo de las Agencias de Valores que se derive de la decisión que hubieran adoptado, de acuerdo con el párrafo segundo del número 5 de le disposición adicional tercera. (Derogado)
2. Lo dispuesto en el número anterior se entenderá sin perjuicio de lo previsto en el número 1 del artículo 26 de este Real Decreto y regirá hasta la primera revisión trimestral, que se llevará a cabo con arreglo a lo establecido en el número 2 del artículo 23 y producirá efecto con referencia al día 1 de octubre de 1989.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 11 de marzo de 1992 En vigor | BOE-A-1992-4036 | Leer | Qué cambió |
| 25 de junio de 1989 | Texto original | Leer |
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