Legislación › Ley 7/1988, de 5 de diciembre, por la que se reorganiza el Instituto de Estudios Asturianos.
Art. 22.
Art. 22.
Los Centros de Investigación Científica y Tecnológica serán preferentemente temporales y derivados de asociaciones o convenios de colaboración con otras Instituciones.
Se deberá desarrollar al máximo la colaboración con el Consejo Superior de Investigaciones Científicas.


