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Legislación › Ley 7/1988, de 5 de diciembre, por la que se reorganiza el Instituto de Estudios Asturianos.

Art. 22.

Art. 22.

Los Centros de Investigación Científica y Tecnológica serán preferentemente temporales y derivados de asociaciones o convenios de colaboración con otras Instituciones.

Se deberá desarrollar al máximo la colaboración con el Consejo Superior de Investigaciones Científicas.

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