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Legislación › Ley 7/1988, de 5 de diciembre, por la que se reorganiza el Instituto de Estudios Asturianos.

Art. 24.

Art. 24.

Los bienes que el Instituto adquiera a título gratuito deberán destinarse al cumplimiento de los fines impuestos en las donaciones, herencias o legados, pudiendo los trasmitentes o sus herederos, en el caso de que no fueren empleados dichos bienes, en el grado que mereciere su valor científico o técnico o si no estuvieren cuidados o protegidos en la medida conveniente a su valor, pedir en cualquier tiempo su reversión por las vías legales procedentes.

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