Legislación › Ley 7/1988, de 5 de diciembre, por la que se reorganiza el Instituto de Estudios Asturianos.
Art. 6.º
Art. 6.º
Los miembros correspondientes serán designados por el Consejo General a propuesta de la Junta Permanente. Su número no tiene limitación. Serán personas de reconocido relieve científico, técnico, literario o artístico.


