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Legislación › Ley 8/1988, de 13 de diciembre, por la que se autoriza la modificación de los Estatutos de la Fundación Pública «Centro Regional de Bellas Artes», y se crea el Organismo autónomo Orquesta Sinfónica del Principado de Asturias.

Art. 4.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de enero de 1989 y la del 1 de enero de 1998. Tachado: lo que se quitó (44 palabras). Subrayado: lo que se añadió (42 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 4.
1. Son órganos de Gobierno gobierno y administración del Centro: centro:
– La Presidencia.
– La Junta de Gobierno.
– El Director-Gerente. Director.
2. La Presidencia estará integrada por un Presidente, designado por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma, al que corresponderá presidir la Junta de Gobierno y dirigir e impulsar las actividades del Centro, ejerciendo con relación al mismo las competencias no reservadas específicamente a los restantes órganos del Centro, y el Vicepresidente, designado por el Ayuntamiento de Oviedo, que sustituirá al Presidente en los casos de ausencia, vacante o enfermedad y ejercerá las funciones que éste expresamente le delegue.
3. La Junta de Gobierno se integrará por el Presidente, Presidente; el Vicepresidente, Vicepresidente; nueve Vocales, designados seis en representación de designados por la Comunidad Autónoma y tres en la del por el Ayuntamiento de Oviedo, Oviedo; un representante de la Consejería de Economía y el Director-Gerente, Director, que actuará con voz y voto, y ejerecerá ejercerá las funciones de Secretario de la misma. Junta con voz y sin voto.
Competerá a la Junta aprobar los planes de actividades del centro centro, señalar las directrices generales de actuación, aprobar el proyecto de presupuesto anual, anual previa conformidad del Ayuntamiento de Oviedo, visar la cuenta general del presupuesto y de administración del patrimonio para su aprobación por la Comunidad Autónoma, aprobar el inventario de bienes del Centro, nombrar y separar al Director-Gerente, Director, proponer a la Comunidad Autónoma la aprobación y modificación de la plantilla de personal del Centro centro y acordar el ejercicio de las acciones pertinentes en defensa de los intereses del mismo.
4. Al Director-Gerente corresponderá Corresponderá al Director la dirección administrativa del Centro, ostentar centro, ostentando la Jefatura de Personal del personal del mismo, ordenar los pagos, pagos y ejecutar los acuerdos de la Junta de Gobierno y las resoluciones de su Presidente y ejercer Presidente, así como cuantas funciones le sean delegadas por los mismos. delegadas.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2004 En vigor BOE-A-2004-2367 Leer Qué cambió
1 de enero de 1998 BOE-A-1998-10520 Leer Qué cambió
24 de enero de 1989 Texto original Leer

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