Legislación › Ley 3/1988, de 13 de diciembre, de Ordenación de la Función Pública de Castilla-La Mancha.
Artículo 18.
Artículo 18.
1. Para cada Cuerpo y Escala de funcionarios y categoría de personal laboral fijo, se formalizará una relación circunstanciada del personal que lo integra, cualquiera que sea su situación, ordenada alfabéticamente. En las relaciones se harán constar los datos y circunstancias que reglamentariamente se determinen.
2. Las relaciones circunstanciadas se actualizarán con la periodicidad que reglamentariamente se determine y se publicarán en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha».


