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Legislación › Ley 3/1988, de 13 de diciembre, de Ordenación de la Función Pública de Castilla-La Mancha.

Artículo 14.

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Artículo 14.
1. Corresponde al Consejo Regional de Función Pública, Pública de Castilla-La Mancha informar con carácter preceptivo sobre las materias siguientes: siguientes materias:
a) Los anteproyectos Proyectos de Ley y Reglamentos en materia de referentes al personal de la Administración de la Junta de Comunidades.
b) Todas las Las disposiciones de carácter general en materia de personal que deban ser aprobadas por el Consejo de Gobierno.
c) La imposición de la sanción de separación del servicio.
d) Las
cuestiones que, en materia de personal, le sean consultadas por el Consejo de Gobierno o por el Consejero de Presidencia.
c) Las medidas necesarias para la coordinación de la política de personal y la mejora de la organización de las condiciones de trabajo y del rendimiento del personal y de los servicios.
d) Los criterios y directrices para la elaboración de las Relaciones de Puestos de Trabajo.
Administraciones Públicas.
e) Las normas de organización y funcionamiento del Registro de Personal.
f) Las bases de las convocatorias de provisión de puestos de trabajo.
h) La imposición de sanciones disciplinarias de separación del servicio,
Cualquier otra materia que así como las se establezca por norma de suspensión rango legal.
2. El Consejo
de funciones y traslado con cambio Función Pública de residencia.
i) Las propuestas relativas
Castilla-La Mancha, a los intervalos propuesta de niveles sus componentes, podrá tomar conocimiento, debatir y, en su caso, recomendar al órgano competente de puestos la Administración, la adopción de trabajo asignados medidas dirigidas a cada grupo de funcionarios y los criterios generales sobre promoción profesional.
j) Los requisitos para
mejorar la adquisición organización, condiciones de grados superiores.
k) Jornadas
trabajo, salud laboral y horarios de trabajo.
l) Criterios generales para la aplicación del complemento
protección social, rendimiento, selección, promoción, formación, además de productividad.
ll) Cualquier otra
aquellas otras que, en materia de personal, estén encaminadas a conseguir una mayor eficacia y eficiencia en que por disposición expresa se establezca la necesidad de informe.
2. Elevar al órgano competente las propuestas que sobre política
prestación de personal estime pertinentes. los servicios.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
21 de marzo de 1999 En vigor BOE-A-1999-11700 Leer Qué cambió
28 de diciembre de 1988 Texto original Leer

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