Legislación › Ley 3/1988, de 13 de diciembre, de Ordenación de la Función Pública de Castilla-La Mancha.
Artículo 14.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de diciembre de 1988 y la del 21 de marzo de 1999.
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Artículo 14.
1. Corresponde al Consejo Regional de Función Pública, Pública de Castilla-La Mancha informar con carácter preceptivo sobre las materias siguientes: siguientes materias:
a) Los anteproyectos Proyectos de Ley y Reglamentos en materia de referentes al personal de la Administración de la Junta de Comunidades.
b) Todas las Las disposiciones de carácter general en materia de personal que deban ser aprobadas por el Consejo de Gobierno.
c) La imposición de la sanción de separación del servicio.
d) Las cuestiones que, en materia de personal, le sean consultadas por el Consejo de Gobierno o por el Consejero de Presidencia. Administraciones Públicas.
c) Las medidas necesarias para la coordinación de la política de personal y la mejora de la organización de las condiciones de trabajo y del rendimiento del personal y de los servicios.
d) Los criterios y directrices para la elaboración de las Relaciones de Puestos de Trabajo.
e) Las normas de organización y funcionamiento del Registro de Personal. Cualquier otra materia que así
f) Las bases de las convocatorias de provisión de puestos de trabajo.
h) La imposición de sanciones disciplinarias de separación del servicio,como las se establezca por norma de suspensión rango legal.
2. El Consejo de funciones y traslado con cambio Función Pública de residencia. Castilla-La Mancha, a
i) Las propuestas relativaslos intervalos propuesta de niveles sus componentes, podrá tomar conocimiento, debatir y, en su caso, recomendar al órgano competente de puestos la Administración, la adopción de trabajo asignados medidas dirigidas a cada grupo de funcionarios y los criterios generales sobre promoción profesional. mejorar la
j) Los requisitos paraadquisición organización, condiciones de grados superiores. trabajo, salud laboral y
k) Jornadashorarios de trabajo. protección social, rendimiento, selección, promoción, formación, además de
l) Criterios generales para la aplicación del complementoproductividad. aquellas otras que, en materia de personal, estén encaminadas a conseguir una mayor eficacia y eficiencia en
ll) Cualquier otraque por disposición expresa se establezca la necesidad de informe. prestación de
2. Elevar al órgano competente las propuestas que sobre políticapersonal estime pertinentes. los servicios.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 21 de marzo de 1999 En vigor | BOE-A-1999-11700 | Leer | Qué cambió |
| 28 de diciembre de 1988 | Texto original | Leer |


