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Legislación › Ley 3/1988, de 13 de diciembre, de Ordenación de la Función Pública de Castilla-La Mancha.

Artículo 16.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de diciembre de 1988 y la del 21 de marzo de 1999. Tachado: lo que se quitó (62 palabras). Subrayado: lo que se añadió (125 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 16.
Los Cuerpos y Escalas de la Administración de la Junta de Comunidades, agrupados de acuerdo con la titulación exigida para su ingreso, son los siguientes:
1. Grupo A: Cuerpo Superior, para cuyo ingreso se exige el título Título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente, en el que equivalentes. Dentro de este Cuerpo se crea la crean las siguientes Escalas:
Escala Superior de Sanitarios Locales. Locales, con las especialidades de Medicina, Veterinaria y Farmacia.
Escala Superior de Archivos, Bibliotecas y Museos, con las especialidades de Archivos, Bibliotecas y Museos.
Escala Superior de Sistemas y Tecnologías de la Información.
2.
Grupo B: Cuerpo Técnico, para cuyo ingreso se exige el título Título de Ingeniero Técnico, Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico, Formación Profesional de tercer grado Técnico o equivalente, en el que equivalentes.
Dentro de este Cuerpo
se crea la crean las siguientes Escalas:
Escala Técnica de Sanitarios Locales.
Escala Técnica de Archivos, Bibliotecas y Museos, con las especialidades de Archivos, Bibliotecas y Museos.
Escala Técnica de Sistemas e Informática.
3.
Grupo C: Cuerpo Ejecutivo, para cuyo ingreso se exige el título Título de Bachiller, Formación Profesional de segundo grado Técnico Superior o equivalente. equivalentes. Dentro de este Cuerpo se crea la Escala Administrativa de Informática.
4. Grupo D: Cuerpo Auxiliar, para cuyo ingreso se exige el título Título de Graduado Escolar, Formación Profesional de primer grado en Educación Secundaria, Técnico o equivalente.
equivalentes. Cuerpo de Guardería Forestal, para cuyo ingreso se exige el título Título de Capataz Agrícola en las especialidades Forestales forestales o Cinegéticas cinegéticas y de Conservación conservación de la Naturaleza. Los funcionarios de este Cuerpo desempeñarán los puestos de trabajo que les atribuyan las relaciones de puesto de trabajo. naturaleza.
5. Grupo E: Cuerpo Subalterno, para cuyo ingreso se exige el Certificado de Escolaridad. Escolaridad o acreditación de los años cursados y de las calificaciones obtenidas en la Educación Secundaria Obligatoria o equivalentes.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
10 de noviembre de 2006 En vigor BOE-A-2007-1119 Leer Qué cambió
16 de noviembre de 2002 BOE-A-2002-24539 Leer Qué cambió
23 de febrero de 2002 BOE-A-2002-6234 Leer Qué cambió
21 de marzo de 1999 BOE-A-1999-11700 Leer Qué cambió
28 de diciembre de 1988 Texto original Leer

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