Legislación › Ley 3/1988, de 13 de diciembre, de Ordenación de la Función Pública de Castilla-La Mancha.
Artículo 16.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de marzo de 1999 y la del 23 de febrero de 2002.
Tachado: lo que se quitó (43 palabras). Subrayado: lo que se añadió (305 palabras).
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Artículo 16.
Los Cuerpos y Escalas de la Administración de la Junta de Comunidades, Comunidades de Castilla-La Mancha, agrupados de acuerdo con la el nivel de titulación exigida para su ingreso, son los siguientes:
GRUPO A
1. Grupo A: Cuerpo Superior, para cuyo ingreso se exige el Título estar en posesión del título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalentes. Dentro de este Cuerpo se crean las siguientes Escalas:
1.1 Escala Superior de Sanitarios Locales, con en la que existirán las especialidades siguientes especialidades, siendo necesario para su ingreso en cada una de Medicina, Veterinaria ellas estar en posesión de la titulación que respectivamente se indica:
Especialidad de Medicina: Título de Médico Especialista en Medicina General y Comunitaria.
Especialidad de Veterinaria: Título de Licenciado en Veterinaria.
Especialidad de Farmacia: Título de Licenciado en Farmacia.
1.2 Escala Superior de Archivos, Bibliotecas y Museos, con en la que existirán las especialidades siguientes especialidades:
Especialidad de Archivos, Bibliotecas y Archivos.
Especialidad de Bibliotecas.
Especialidad de Museos.
1.3 Escala Superior de Sistemas y Tecnologías de la Información.
2. Grupo B: 1.4 Escala Superior Sociosanitaria, para cuyo ingreso se exige estar en posesión de alguna de las siguientes titulaciones: Licenciado en Medicina o Licenciado en Psicología o equivalentes.
GRUPO B
1. Cuerpo Técnico, para cuyo ingreso se exige el Título estar en posesión del título de Ingeniero Técnico, Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico o equivalentes. Dentro de este Cuerpo se crean las siguientes Escalas:
1.1 Escala Técnica de Sanitarios Locales. Locales, para cuyo ingreso es necesario estar en posesión de la titulación de Diplomado en Enfermería.
1.2 Escala Técnica de Archivos, Bibliotecas y Museos, con en la que existirán las especialidades siguientes especialidades:
Especialidad de Archivos, Bibliotecas y Archivos.
Especialidad de Bibliotecas.
Especialidad de Museos.
1.3 Escala Técnica de Sistemas e Informática.
3. Grupo C: 1.4 Escala Técnica Sociosanitaria, para cuyo ingreso se exige estar en posesión de alguna de las siguientes titulaciones: Diplomado en Enfermería, Diplomado en Trabajo Social, Diplomado en Fisioterapia, Diplomado en Logopedia, Diplomado en Terapia Ocupacional, Educador Social y Maestro con alguna de las siguientes especialidades: Pedagogía Terapéutica, Audición y Lenguaje o Educación Física.
1.5 Escala Educativa, para cuyo ingreso se exige estar en posesión de alguna de las siguientes titulaciones: Maestro con la especialidad de Educación Infantil o equivalente.
GRUPO C
1. Cuerpo Ejecutivo, para cuyo ingreso se exige el Título estar en posesión del título de Bachiller, Técnico Superior o equivalentes. Dentro de este Cuerpo se crea la crean las siguientes Escalas:
1.1 Escala Administrativa de Archivos y Bibliotecas.
1.2 Escala Administrativa de Informática.
4. Grupo D: 2. Cuerpo de Agentes Mediambientales, para cuyo ingreso se exige estar en posesión del título de Técnico Superior en Gestión y Organización de los Recursos Naturales y Paisajísticos.
GRUPO D
1. Cuerpo Auxiliar, para cuyo ingreso se exige el Título estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria, Técnico o equivalentes. Dentro de este Cuerpo se crea la Escala Auxiliar de Archivos y Bibliotecas.
2. Cuerpo de Guardería Forestal, para cuyo ingreso se exige el Título estar en posesión del título de Capataz Agrícola en las especialidades forestales o cinegéticas y de conservación de la naturaleza.
5. Grupo E: GRUPO E
Cuerpo Subalterno, para cuyo ingreso se exige el Certificado de Escolaridad o acreditación de los años cursados y de las calificaciones obtenidas en la Educación Secundaria Obligatoria o equivalentes.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 10 de noviembre de 2006 En vigor | BOE-A-2007-1119 | Leer | Qué cambió |
| 16 de noviembre de 2002 | BOE-A-2002-24539 | Leer | Qué cambió |
| 23 de febrero de 2002 | BOE-A-2002-6234 | Leer | Qué cambió |
| 21 de marzo de 1999 | BOE-A-1999-11700 | Leer | Qué cambió |
| 28 de diciembre de 1988 | Texto original | Leer |


