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Legislación › Ley 3/1988, de 13 de diciembre, de Ordenación de la Función Pública de Castilla-La Mancha.

Artículo 4.

Artículo 4.

El personal al servicio de la Administración de la Junta de Comunidades estará integrado por:

a) Funcionarios de carrera.

b) Funcionarios interinos.

c) Personal eventual.

d) Personal laboral.

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