Legislación › Ley 3/1988, de 13 de diciembre, de Ordenación de la Función Pública de Castilla-La Mancha.
Artículo 6. Funcionarios interinos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de diciembre de 1988 y la del 21 de marzo de 1999.
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Artículo 6. Funcionarios interinos.
Son funcionarios interinos quienes, los que, por razones de necesidad y urgencia o urgencia, mediante nombramiento legal, ocupan temporalmente puestos de trabajo de funcionarios para la ejecución de carrera, vacantes programas temporales, en virtud de nombramiento legal, desarrollan funciones retribuidas por las correspondientes relaciones, Administraciones Públicas en tanto subsistan no sea posible su desempeño por funcionarios de carrera, permanezcan las razones que motivaron su nombramiento de necesidad o sea ocupado urgencia o dure el puesto por funcionarios programa temporal.
Los programas temporales tendrán una duración determinada y responderán ordinariamente a actividades no habituales de carrera. la Administración.
Los funcionarios interinos podrán, asimismo, ocupar temporalmente puestos de trabajo nombrados para colaborar en sustitución un programa temporal cesarán al término de éste.
Las plazas ocupadas por funcionarios interinos nombrados por razones de carrera necesidad y urgencia que disfruten de licencias, vacaciones o no se encuentren reservadas a funcionarios de carrera, deberán incluirse en alguna situación distinta las ofertas de empleo público correspondientes o ser objeto de provisión de acuerdo con los procedimientos legalmente establecidos.
A los funcionarios interinos les será aplicable, en cuanto sea adecuado a la naturaleza de activo con su condición, el régimen general de los funcionarios de carrera. Asimismo, cuando se den las circunstancias que puedan dar lugar al pase a la situación de servicios especiales, excedencia por cuidado de hijo o cualquier otra situación que conlleve una reserva del puesto de trabajo para los funcionarios de carrera, los funcionarios interinos tendrán derecho a la suspensión de su nombramiento con reserva del puesto, sin que ello afecte a la temporalidad de plaza, mientras persista tal situación. su relación. En estos casos, la Administración podrá nombrar un sustituto del funcionario interino, el cual cesará por reincorporación del funcionario titular del puesto, del funcionario interino sustituido, por ocupación del puesto por funcionario de carrera o por amortización de la plaza al haber desaparecido las circunstancias que dieron lugar a su creación.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 21 de marzo de 1999 En vigor | BOE-A-1999-11700 | Leer | Qué cambió |
| 28 de diciembre de 1988 | Texto original | Leer |


