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Legislación › Ley 3/1988, de 13 de diciembre, de Ordenación de la Función Pública de Castilla-La Mancha.

Artículo 8.

Artículo 8.

Es personal laboral, quien, en virtud de contrato de naturaleza jurídico-laboral, que se formalizará siempre por escrito, desempeña puesto de trabajo calificado como tal en las correspondientes relaciones.

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