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Legislación › Ley 3/1988, de 13 de diciembre, de Ordenación de la Función Pública de Castilla-La Mancha.

Disposición transitoria cuarta.

Disposición transitoria cuarta.

En tanto tenga lugar la aprobación de las relaciones de puestos de trabajo, a que se refiere el artículo 19 de la presente Ley, los funcionarios incluidos en su ámbito de aplicación continuarán desempeñando los puestos de trabajo que ocupen a la entrada en vigor de la misma por adscripción legal o en virtud de procedimiento de provisión en que se hayan respetado los principios constitucionales de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

Aprobadas las relaciones, dichos funcionarios serán adscritos a aquellos puestos de trabajo que por sus características y funciones a realizar resultaran equiparables a los desempeñados en la fecha expresada en el párrafo primero.

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