Legislación › Ley 3/1988, de 13 de diciembre, de Ordenación de la Función Pública de Castilla-La Mancha.
Disposición adicional quinta.
Disposición adicional quinta.
El personal del Cuerpo de Camineros del Estado transferidos a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, que no se integrará en los Cuerpos y Escalas previstas en el artículo 16 de esta Ley, seguirán rigiéndose por su legislación específica, y desempeñarán, exclusivamente, los puestos de trabajo que les reserven en las relaciones.
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