Legislación › Ley 3/1988, de 13 de diciembre, de Ordenación de la Función Pública de Castilla-La Mancha.
Disposición adicional décima.
Disposición adicional décima.
Las referencias que en la Ley 3/1988, de 13 de diciembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, se hacen al Consejero de Presidencia, se entenderán efectuadas al titular de la Consejería competente en materia de personal.
Se añade por el art. único.9 de la Ley 1/1999, de 4 de marzo . BOE-A-1999-11700
← Disposición adicional novena Índice Disposición adicional undécima →


