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Legislación › Ley 3/1988, de 13 de diciembre, de Ordenación de la Función Pública de Castilla-La Mancha.

Disposición transitoria primera.

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Disposición transitoria primera.
1. Los funcionarios interinos que a la entrada en vigor de la Ley 5/1985, de 26 de junio, de Función Pública de Castilla-La Mancha, estuvieran prestando presten servicios en el ámbito de la Sanidad Local de Castilla-La Mancha, y que de forma continuada hubieran seguido prestándolos hasta Mancha a la entrada en vigor de la presente esta Ley, podrán acceder a la condición de funcionarios funcionario de carrera de las Escalas Superior o Técnica de Sanitarios Locales de la misma, Administración de la Junta de Comunidades, mediante la superación del de concurso-oposición libre que se convoque por una sola vez, en el que se garantizarán los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad.
En el concurso-oposición se valorarán los servicios prestados en la calidad de funcionario interino o contratado en régimen de Derecho Administrativo derecho administrativo en el ámbito de la Sanidad Local de cualquiera de las Administraciones Públicas. Dicha valoración no podrá superar el 45 por 100 de la puntuación máxima alcanzable en la fase de oposición.
En ningún caso la puntuación obtenida en la fase de concurso podra aplicarse para superar los ejercicios de la fase de oposición.

2. El personal que acceda a la condición de funcionario de carrera, conforme a lo previsto en esta disposición transitoria, se regirá por la legislación a que se hace referencia en la disposición adicional cuarta de esta Ley.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 1990 En vigor BOE-A-1990-3649 Leer Qué cambió
28 de diciembre de 1988 Texto original Leer

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