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Legislación › Instrumento de Ratificación del Convenio para la Salvaguarda del Patrimonio Arquitectónico de Europa, hecho en Granada el 3 de octubre de 1985.

Artículo 12.

Artículo 12.

Al propio tiempo que se reconoce el interés que tiene el permitir al público el acceso a los bienes protegidos, cada Parte se compromete a adoptar las medidas que fueren necesarias para procurar que la autorización de ese acceso, especialmente las obras que para ello se requieran, no perjudiquen al carácter arquitectónico e histórico de los bienes ni a su entorno.

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