Legislación › Instrumento de Ratificación del Convenio para la Salvaguarda del Patrimonio Arquitectónico de Europa, hecho en Granada el 3 de octubre de 1985.
CONVENIO
CONVENIO PARA LA SALVAGUARDA DEL PATRIMONIO ARQUITECTÓNICO DE EUROPA
Los Estados miembros del Consejo de Europa, signatarios del presente Convenio,
Considerando que el objetivo del Consejo de Europa es conseguir una mayor unidad entre sus miembros a fin, entre otras cosas, de salvaguardar y hacer realidad los ideales y principios que constituyen su patrimonio común;
Reconociendo que el patrimonio arquitectónico constituye una expresión irremplazable de la riqueza y diversidad del patrimonio cultural de Europa, testimonio inestimable de nuestro pasado y herencia común de todos los europeos;
Habida cuenta del Convenio Cultural Europeo, firmado en París el 19 de diciembre de 1954 y en particular su artículo 1;
Habida cuenta de la Carta Europea del patrimonio arquitectónico, aprobada por el Comité de Ministros del Consejo de Europa el 26 de septiembre de 1975 y la Resolución (76) 28, aprobada el 14 de abril de 1976, sobre adaptación de las Leyes y Reglamentos a las necesidades de una conservación integrada del patrimonio arquitectónico;
Habida cuenta de la Recomendación 880 (1979) de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa sobre la conservación del patrimonio arquitectónico europeo;
Habida cuenta de la Recomendación número R (80) 16 del Comité de Ministros de los Estados miembros sobre formación especializada de Arquitectos, Urbanistas, Ingenieros de Obras Civiles y Paisajistas, y la Recomendación número R (81) 13 del Comité de Ministros, aprobada el 1 de julio de 1981, sobre medidas de ayudas a algunos oficios que corren el peligro de desaparición en el marco de las actividades artesanas;
Recordando la importancia de transmitir a las generaciones futuras un sistema de referencias culturales, mejorar el medio ambiente urbano y rural y de esa forma fomentar el desarrollo económico, social y cultural de los Estados y regiones;
Reconociendo la importancia de llegar a un acuerdo sobre las orientaciones principales de una política común de conservación y realce del patrimonio arquitectónico;
Han convenido en lo siguiente:


